ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL INTEGRANTE DE LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/381/PEF/772/2024
ACQyD-INE-112/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de los promocionales denunciados, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Apartado A. SEGUNDO. Se ordena al Partido Revolucionario Institucional, que sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente proveído, los promocionales identificados como “F SON SEN MB SEGURIDAD V2”, con folio RV00800-24 (versión televisión) y “F SON SEN MB SALUD”, con folio RV00806- 24 (versión televisión), apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. TERCERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, evitar de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, la difusión de los promocionales identificados como “F SON SEN MB SEGURIDAD V2”, con folio RV00800-24 (versión televisión) y “F SON SEN MB SALUD”, con folio RV00806- 24 (versión televisión) y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que indique la citada autoridad electoral. Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral CUARTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que de inmediato, informe a los concesionarios de televisión, que no deberán difundir los promocionales identificados como “F SON SEN MB SEGURIDAD V2”, con folio RV00800-24 (versión televisión) y “F SON SEN MB SALUD”, con folio RV00806-24 (versión televisión), y realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad. QUINTO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Apartado B. SEXTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, el presente acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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