ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y MANUEL AÑORVE BAÑOS, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA CALUMNIOSA EN TELEVISIÓN, IMPUTABLE AL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y A JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/345/PEF/736/2024 Y UT/SCG/PE/MAB/CG/346/PEF/737/2024 ACUMULADOS.
ACQyD-INE-105/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional, respecto del promocional “GUERRERO ROMPER " identificado con el número de folio RV00621-24 para televisión, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO. SEGUNDO. Se ordena al partido Movimiento Ciudadano que sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el promocional denominado “GUERRERO ROMPER " identificado con el número de folio RV00621-24, apercibiéndolos que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 71, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. TERCERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, el promocional denominado “GUERRERO ROMPER " identificado con el número de folio RV00621-24, y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que indique la citada autoridad electoral. Sí la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. CUARTO. Se instruye a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que de inmediato, informe a los concesionarios televisión, que no deberán difundir el promocional denominado “GUERRERO ROMPER " identificado con el número de folio RV00621-24, y realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad. QUINTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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