ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO DEL TRABAJO, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/324/PEF/715/2024.
ACQyD-INE-99/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto del promocional denunciado, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral III, apartados A y B. SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral IV TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, el presente acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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