ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO, DE SU ENTONCES PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/OPLE/NL/272/PEF/663/2024.
ACQyD-INE-97/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada relativa a la suspensión de la difusión de la propaganda denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO. SEGUNDO. Se hace un recordatorio a Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador del Estado de Nuevo León, para que ajuste su conducta a los límites y parámetros constitucionales, en particular, a la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad. En ese sentido, en términos de la parte final del considerando CUARTO se le exhorta para que se abstenga de realizar o difundir comentarios, declaraciones o señalamientos de naturaleza electoral que favorezcan o perjudiquen a alguna fuerza política o candidatura. TERCERO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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