ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, MARIO DELGADO CARRILLO, ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, EL PARTIDO MORENA Y LAS GOBERNADORAS Y GOBERNADORES DE LOS ESTADOS DE COLIMA, NAYARIT, SINALOA, SONORA Y BAJA CALIFORNIA, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/180/PEF/571/2024.
ACQyD-INE-79/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado II, de la presente resolución. SEGUNDO. Es improcedente la tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, apartado III, de la presente resolución. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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