ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES EN SU VERTIENTE DE TUTELA PREVENTIVA, FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE LA DIRECCION GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN FEDERAL Y OTRAS PERSONAS, POR LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA; Y LA SUPUESTA ADQUISICIÓN DE TIEMPOS EN RADIO, EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/120/PEF/511/2024.
ACQyD-INE-77/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional, en su vertiente de tutela preventiva, en términos de lo precisado en el considerando CUARTO, numeral 2, inciso c), del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se ordena a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, en su carácter de responsable de la producción y difusión de La Hora Nacional, asegurarse de que en el cumplimiento de dicha función, se cumpla invariablemente con el principio de imparcialidad en relación con la competencia entre partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y demás personas vinculadas con la contienda electoral, en términos de lo previsto en el artículo 134, párrafo 7 de la norma fundamental. TERCERO. Se ordena al Instituto Politécnico Nacional, en su carácter de parte obligada contractualmente a la producción y difusión de La Hora Nacional, asegurarse de que en el cumplimiento de dicha función, se cumpla invariablemente con el principio de imparcialidad en relación con la competencia entre partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y demás personas vinculadas con la contienda electoral, en términos de lo previsto en el artículo 134, párrafo 7 de la norma fundamental. CUARTO. Se ordena a Leonora Milán Fe y Javier Ramírez Gómez así como a quienes intervengan en la locución producción y realización de “La Hora Nacional”, que apeguen su actuar a los principios de imparcialidad y neutralidad, conduciéndose con prudencia discursiva en todo momento, así como un reforzado deber de cuidado, con la finalidad de evitar que sus manifestaciones se traduzcan en expresiones que favorezcan o perjudiquen a un partido político o coalición; o bien a personas aspirantes, precandidatas, candidatas a cargos de elección popular que se presenten como una opción política, así como de emitir pronunciamientos de índole electoral, con el fin de asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral. QUINTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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