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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE MORENA, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/224/PEF/615/2024.


ACQyD-INE-76/2024

Comisión de Quejas y Denuncias

Acuerdo

2024-02-23

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de los actos anticipados de campaña, por la difusión de los promocionales denominados como “INTER MORENA” número de folio RV00349- 24 [versión televisión] y RA00366-24 [versión radio], en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, inciso b) del presente acuerdo. SEGUNDO. Es PROCEDENTE la adopción de la medida cautelar solicitada respecto del uso indebido de la pauta, respecto de la difusión de los promocionales denominados “INTER MORENA” identificado con los números de folio RV00349-24 [versión televisión] y RA00366-24 [versión radio], en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, inciso b) del presente acuerdo. TERCERO. Se ordena al partido político MORENA que sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no mayor a tres horas contadas a partir de la legal notificación del presente proveído, los promocionales denominados “INTER MORENA” con los números de folio RV00349-24 [versión televisión] y RA00366-24 [versión radio], apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. CUARTO. Se ordena a las concesionarias de radio y televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo los promocionales denominados “INTER MORENA” identificados con los números de folio RV00349-24 [versión televisión] y RA00366-24 [versión radio], y de igual manera realicen la sustitución de dichos materiales, con los que indique la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. QUINTO. Se ordena a la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto a que realice las acciones necesarias, a efecto de que de inmediato informe a los concesionarios de radio y televisión, que no deberán difundir los promocionales denominados “INTER MORENA”, identificados con los números de folio RV00349-24 [versión televisión] y RA00366-24 [versión radio], y realizar la sustitución de dichos materiales por los que ordene esa misma autoridad. SEXTO. Se declara IMPROCEDENTE la tutela preventiva solicitada por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, inciso c) del presente acuerdo. SÉPTIMO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, el presente acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/165755

  • Acuerdos [2122]

ACQyD-INE-76-2024-PES-224-2024.pdf (1.427Mb)

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