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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/214/PEF/605/2024.


ACQyD-INE-74/2024

Comisión de Quejas y Denuncias

Acuerdo

2024-02-22

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO de la presente resolución, en consecuencia, se ORDENA a Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora de Baja California así como al Director de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, que en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, realicen las acciones necesarias para eliminar o modificar las publicaciones que contienen los audiovisuales de las conferencias de nueve y veinticuatro de enero, así como quince de febrero del año en curso, respecto de las manifestaciones objeto de pronunciamiento por esta Comisión, de las plataformas electrónicas oficiales o de la referida Gobernadora e informe de su cumplimiento en las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra. Asimismo, se vincula al Director de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, al cumplimiento de la presente determinación. SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas por el quejoso en su modalidad de TUTELA PREVENTIVA, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, no obstante, se hace un RECORDATORIO a Marina del Pilar Ávila Olmeda, en su calidad de Gobernadora del Estado de Baja California, a fin de que, en todo tiempo, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales expuestos en la presente determinación, recalcándole la obligación a su cargo de conducirse con imparcialidad y neutralidad, a fin de no afectar el principio de equidad en la contienda. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/165539

  • Acuerdos [2152]

ACQyD-INE-74-2023-PES-214-2024.pdf (611.0Kb)

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