ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DE SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ASÍ COMO EL USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/213/PEF/604/2024.
ACQyD-INE-73/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, de la presente resolución. SEGUNDO. Se ORDENA a Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador de Nuevo León, así como al Director General del Sistema de Radio y Televisión de dicha entidad federativa que en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, realicen las acciones necesarias para eliminar o modificar las publicaciones que contienen los audiovisuales de la rueda de prensa “Nuevo León Informa”, llevada a cabo el ocho de febrero del presente año, respecto de las manifestaciones objeto de pronunciamiento por parte de esta Comisión, de las plataformas electrónicas oficiales o del referido Gobernador, e informe de su cumplimiento en las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra. Asimismo, se vincula al Director de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Nuevo León, al cumplimiento de la presente determinación. TERCERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares respecto de la publicación realizada por el medio de comunicación “La Octava” de Grupo Radio Centro, S.A.B. De C.V., por las razones expresadas en el considerando CUARTO de la presente determinación. CUARTO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas por el quejoso en su modalidad de TUTELA PREVENTIVA, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, no obstante, se hace un RECORDATORIO a Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su calidad de Gobernador de Nuevo León, a fin de que, en todo tiempo, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales expuestos en la presente determinación, recalcándole la obligación a su cargo de conducirse con imparcialidad y neutralidad, a fin de no afectar el principio de equidad en la contienda. QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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