ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023- 2024, DICTADO EN LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SANCIONADORES UT/SCG/Q/BOD/JD10/VER/86/2023 Y OTROS
ACQyD-55/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de las novecientas veintiún personas a que se hace referencia en el antecedente XIV de la presente resolución, para el caso de que a la fecha hayan sido contratados para los cargos de supervisores electorales y/o capacitadores asistentes electorales en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, de la presente resolución. SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. TERCERO. Glósese copia de la presente determinación a cada uno de los expedientes que involucra, para los efectos legales procedentes. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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