ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES, FORMULADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA ATRIBUIBLE AL PARTIDO POLÍTICO MORENA Y A CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, EN SU CARÁCTER DE PRECANDIDATA DEL PARTIDO POLÍTICO EN CITA, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE UN PROMOCIONAL EN TELEVISIÓN, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/117/PEF/508/2024 Y ACUMULADO UT/SCG/PE/PRD/CG/118/PEF/509/2024.
ACQyD-INE-52/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respecto de la difusión del promocional pautado por el partido político MORENA identificado como “MORENA ESPERANZA V2”, con folio RV00158-24 (versión televisión), de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, del presente acuerdo. SEGUNDO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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