SI PUEDE DESTINAR RECURSOS PROPIOS A ACTIVIDADES DE OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO, HASTA MONTO FIJADO DE TOPE DE GASTOS
Consulta
| Que el tope máximo de gastos para los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía para contender como candidata o candidato independiente al cargo de Presidencia de la República, en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, fue determinado en el Acuerdo INE/CG443/2023. |Que el principio constitucional de prevalencia del financiamiento público sobre el privado no es aplicable a los aspirantes y candidatos independientes, esto en virtud de que tienen una situación jurídica diferente a los partidos políticos, que no permite someterlos al mismo marco normativo. |Que el aspirante puede destinar hasta el 100% de su financiamiento privado al que tiene derecho a erogar en la etapa de recepción de apoyo ciudadano, respetando el tope máximo de gastos para los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía.
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