INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS PARA LA UTILIZACIÓN Y COLOCACIÓN DE ANUNCIOS ESPECTACULARES
Consulta
| Que los criterios que deberán observarse para la utilización y colocación de los anuncios espectaculares en los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, son los determinados en la legislación de la materia, en los artículos 207, 208, 356 y 378 del RF, así como, el acuerdo INE/CG615/2017. |Que el informe de gastos de precampaña de los Procesos Electorales Concurrentes 2023-2024, deberá presentarse de conformidad con lo determinado en los acuerdos INE/CG502/2023 (elecciones locales) e INE/CG563/2023 -subjudice- (elecciones federales), mediante los cuales se determinaron los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas. |Que el contenido del informe de fiscalización de las precampañas deberá ceñirse a lo determinado en los artículos 79, inciso a); 80, numeral 1 de la LGPP; 239, 240, 241, y 242 del RF. |Que los límites de aportaciones de militantes y simpatizantes se ceñirán a lo determinado en el artículo 56, numeral 2 de la LGPP, precisando que el acuerdo que contendrá los montos exactos se encuentra en proceso de emisión por parte del Consejo General del INE. |Que mediante acuerdo de INE/CG554/2023, se determinaron los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para las Elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como de Diputaciones y Senadurías por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
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