LÍMITE DE FINANCIEMIENTO PRIVADO, MONTOS MÁXIMOS DE APORTACIONES EN EFECTIVO O EN ESPECIE
Consulta
| Que a efecto que esta autoridad se encuentre en posibilidad de continuar atendiendo sus cuestionamientos, es necesario que sus escritos de consulta sean presentados cumpliendo íntegramente los requisitos determinados en el artículo 16 del RF. | Que el artículo 96 del RF y el artículo 399 de la LGIPE, señalan un límite de financiamiento privado, el cual no puede exceder el 10% de los topes de gasto para la elección de la que se trate. |Que los montos máximos por aportante en efectivo o en especie debe estar sujeto al 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, de acuerdo con el artículo 56, numeral 2, inciso d) de la LGPP.
- Consultas [822]