COBRO DEL REMANENTE AL PARTIDO MORENA DERIVADO DE LA SENTENCIA SUP-RAP-297/2023 EMITIDA POR LA SALA SUPERIOR DEL TEPJF.
Consulta
| Ahora bien, en ese contexto, en relación con la interrogante vertida en su escrito de mérito, es dable concluir que debe constreñirse a la circular INE/UTF/DRN/18059/2023, por lo que resulta viable suspender el procedimiento del cobro de remanentes de actividades ordinarias y específicas, hasta en tanto el Consejo General emita los Lineamientos relativos a la compensación de remanentes del financiamiento público respecto a déficits de ejercicios fiscales posteriores, ello en cumplimiento de la sentencia SUP-RAP-297/2023.
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