SI EL CG DEL IETAM EMITE ACUERDO PARA COBRO DE REMANENTES UNA VEZ VENCIDOS LOS PLAZOS, TRANSGREDE LAS FACULTADES DEL INE
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| Que no resulta procedente que el Consejo General del IETAM emita un acuerdo mediante el cual determine un procedimiento a efecto de realizar el cobro de remanentes de financiamiento público determinados por el INE, ello, en el entendido de que se estaría transgrediendo atribuciones en materia de fiscalización conferidas de manera exclusiva esta autoridad electoral fiscalizadora, aunado a que el procedimiento de devolución y/o cobro de remanentes está debidamente regulado en los acuerdos INE/CG61/2017, INE/CG459/2018, INE/CG345/2022 e INE/CG546/2023.
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