RETENCIONES DE REMANTES DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO Y DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS NO EJERCIDOS O NO COMPROBADOS
Consulta
| Que el procedimiento para el reintegro de remanentes provenientes de financiamiento público ordinario y de actividades específicas, se encuentra consignado en los lineamientos contenidos en los acuerdos INE/CG459/2018 e INE/CG345/2022, en los que se concluye que los remanentes por concepto de actividades ordinarias y especificas deberán ser descontados del financiamiento ordinario a efecto de que el financiamiento de actividades específicas sea utilizado a los fines expresamente previstos en la normatividad.
- Consultas [822]