CONTABILIDADES DE COALICIONES, EXISTENCIA DE RECIBOS DE APORTACIÓN EN PRECAMPAÑA, USO DE GASTO ORDINARIO Y UTILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS EN PRECAMPAÑA
Consulta
| Que los artículos 37 y 40 del RF, refieren que los usuarios de la contabilidad serán los partidos políticos en lo individual, por lo que cada partido político será responsable del registro de operaciones. | Que para la etapa de precampaña no aplica la figura de coalición, por lo que cada partido deberá registrar las operaciones relativas a la precandidatura registrada y emitir sus propios comprobantes, de conformidad con el acuerdo CF/004/2017 en el que se encuentran los formatos correspondientes. |Que el partido político este en posibilidad de sufragar los gastos de precampaña y campaña con financiamiento público del periodo ordinario a través de transferencias y financiamiento privado de precampaña aportados por militantes, simpatizantes y en su caso por las propias candidaturas.. I Que el artículo 54 numeral 8 del RF, establece la obligatoriedad de aperturar cuentas bancarias en etapa de precampaña.
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