CONTESTACIÓN PARA SABER SI LAS PERSONAS LEGALMENTE AUTORIZADAS POR EL PAN PUEDEN CELEBRAR CON LA CASA DE BOLSA FINAMEX, SA DE C.V., CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL
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| Que no es procedente la celebración de un contrato de intermediación bursátil por el partido político con una casa de bolsa, debido a que la naturaleza jurídica de una casa de bolsa es diversa a una institución bancaria, requisito indispensable establecido por el artículo 57 de la LGPP para establecer fondos para la inversión de sus recursos líquidos. |Que en el caso en concreto el PAN no debe celebrar un contrato de intermediación bursátil con la denominada Casa de Bolsa FINAMEX
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