EL PAGO DE SANCIONES LOS DEBE REALIZAR DIRECTAMENTE EL LIQUIDADOR O SI EL OPLEV DEBE SER INTERMEDIARIO.
Consulta
|Que el pago de las sanciones económicas establecido en las resoluciones INE/CG1406/2021, INE/CG116/2022 e INE/CG739/2022, deberá hacerlo el interventor, en términos de los artículos 97, numeral 1, inciso a) de la LGPP y 381, numeral 1 del RF, quien es el responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido en liquidación al OPLEV para que este a su vez lo entere al COVEICYDET.
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