ACUERDO GENERAL DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SANCIONADORES Y PROCEDIMIENTOS OFICIOSOS, INICIADOS CON MOTIVO DE LA POSIBLE VULNERACIÓN AL DERECHO DE LIBERTAD DE AFILIACIÓN POLÍTICA, CON MOTIVO DE QUEJAS Y/O OFICIOS DE DESCONOCIMIENTO DE AFILIACIÓN, PRESENTADOS POR LAS Y LOS CIUDADANOS ASPIRANTES A CARGOS DE SUPERVISORES Y/O CAPACITADORES ASISTENTES ELECTORALES, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024
ACQyD-INE-25/2024
Acuerdo
PRIMERO. se INSTRUYE a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de este Instituto para que, en los procedimientos ordinarios sancionadores relacionados con presuntas indebidas afiliaciones de ciudadanos y ciudadanas a institutos políticos nacionales, que deriven del actual proceso de contratación de Supervisores/as y/o Capacitadores/as Asistentes Electorales: a) Identifique aquellos casos en que se tenga evidencia, a partir de la exhibición por parte de los partidos políticos, de los originales de cédulas de afiliación - en cualquiera de sus modalidades legalmente reconocida- que haga suponer, en un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, que la inscripción de militantes fue precedidas del consentimiento previo, derivado de la existencia de la presunta firma del ciudadano. b) En tales casos, de forma directa y sin mediar determinación de por medio por parte de esta Comisión de Quejas y Denuncias, determine que las personas que se encuentren en dicho supuesto NO PODRÁN continuar con el procedimiento de reclutamiento y contratación respectivo, aun y cuando este ya se haya dado hasta en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento ordinario que corresponda; y c) Informe en cada caso, a los integrantes de esta Comisión, a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas distritales y locales de este Instituto que correspondan. SEGUNDO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas distritales y locales de este Instituto, la presente determinación para los efectos legales procedentes. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación a través de los estrados de dicha Unidad Técnica. CUARTO. En términos del considerando SEXTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [1997]