ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023- 2024, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR OFICIOSO CITADO AL RUBRO.
ACQyD-INE-20/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en contra de las dieciocho personas que se citan a continuación, aspirantes al cargo de supervisor/a electoral y/o capacitador/a asistente electoral en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, de la presente resolución. No. Persona involucrada 1 Tania Suhey Hernández Guajardo 2 María Sirenia Rosas Hernández 3 Elsa Talina González Rodríguez No. Persona involucrada 4 Rubén Antonio Portillo Acosta 5 Teresa de Jesús Ocaña Santiago 6 Eduardo Díaz Pérez No. Persona involucrada 7 Fernando Águila Soria 8 Alicia Tepatzi Rubio 9 Ana María Caballero Cortés 10 Judith Hernández Galindo 11 Dennis Pérez Hernández 12 Jasmín Sánchez Ortega No. Persona involucrada 13 Marcelo Alejandro Galaviz Chávez 14 Víctor Ignacio Ayala Lugo 15 Zuleyma Guadalupe Ancheyta Gómez 16 Lizzette Santos Robledo 17 Bruno Ángel Moreno Blanco 18 Roque Simón Morales SEGUNDO. Se impide a las dieciocho personas aspirantes a los cargos de supervisores/as electorales y capacitadores/as-asistentes electorales referidos en el punto de acuerdo PRIMERO, continuar con el procedimiento de reclutamiento y contratación respectivo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento ordinario instruido. Lo anterior, porque, de permitirlo, y resultar inexistente la infracción a cargo del instituto político, se violarían en perjuicio de la función electoral, los principios de imparcialidad e independencia, al haberse permitido que una persona con filias partidista intervenga directamente en la organización y conducción del proceso electoral. TERCERO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas distritales y locales de este Instituto, de los distritos y entidades que se citan en la tabla inserta abajo la presente determinación, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan, tendentes a cumplir con lo ordenado en la presente determinación. Junta Distrital Ejecutiva Persona involucrada 11 Junta Distrital Ejecutiva en Veracruz Tania Suhey Hernández Guajardo 11 Junta Distrital Ejecutiva en Puebla María Sirenia Rosas Hernández Junta Local Ejecutiva en Nuevo León Elsa Talina González Rodríguez Rubén Antonio Portillo Acosta 09 Junta Distrital Ejecutiva en Chiapas Teresa de Jesús Ocaña Santiago 02 Junta Distrital Ejecutiva en Tlaxcala Eduardo Díaz Pérez Fernando Águila Soria Alicia Tepatzi Rubio Ana María Caballero Cortés Junta Distrital Ejecutiva Persona involucrada 02 Junta Distrital Ejecutiva en Tlaxcala Judith Hernández Galindo Dennis Pérez Hernández Jasmín Sánchez Ortega 05 Junta Distrital Ejecutiva en Sonora Marcelo Alejandro Galaviz Chávez Víctor Ignacio Ayala Lugo 08 Junta Distrital Ejecutiva en Chiapas Zuleyma Guadalupe Ancheyta Gómez 05 Junta Distrital Ejecutiva en Quintana Roo Lizzette Santos Robledo Bruno Ángel Moreno Blanco 01 Junta Distrital Ejecutiva en Nayarit Roque Simón Morales CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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