ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023- 2024, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR UT/SCG/Q/FJFG/JD09/JAL/145/2023
ACQyD-INE-19/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de Fátima Jaqueline Fuentes Gómez, Maribel Ceballos Ruiz, Yadicel Aguilar Sánchez, Bibian Lizbett Cordero Arguello, Nancy Virginia Gutiérrez Mancera, Braulio Gallegos Aguilar, Perla Esmeralda Razo López, Luis Enrique Montañez Moreno, Rubén Estrada Hernández, Venecia Elizabeth Ángel Mares, Jaime Rosales Chávez, Freddy Ascencio Hernández, Sandra Yadira Baruch Zeferino, Guadalupe Alavez Bautista y María Fernanda Cuautle Minutti, aspirantes al cargo de supervisor/a electoral y/o capacitador/a asistente electoral en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, de la presente resolución. SEGUNDO. Se impide a Fátima Jaqueline Fuentes Gómez, Maribel Ceballos Ruiz, Bibian Lizbett Cordero Arguello, Yadicel Aguilar Sánchez, Nancy Virginia Gutiérrez Mancera, Braulio Gallegos Aguilar, Perla Esmeralda Razo López, Luis Enrique Montañez Moreno, Rubén Estrada Hernández, Venecia Elizabeth Ángel Mares, Jaime Rosales Chávez, Freddy Ascencio Hernández, Sandra Yadira Baruch Zeferino, Guadalupe Alavez Bautista y María Fernanda Cuautle Minutti, personas aspirantes a los cargos de supervisores/as electorales y capacitadores/as-asistentes electorales, continuar con el procedimiento de reclutamiento y contratación respectivo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento ordinario instruido. Lo anterior, porque, de permitirlo, y resultar inexistente la infracción a cargo del instituto político, se violarían en perjuicio de la función electoral, los principios de imparcialidad e independencia, al haberse permitido que una persona con filias partidista intervenga directamente en la organización y conducción del proceso electoral. TERCERO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas distritales y locales de este Instituto, de los distritos y entidades que se citan en la tabla inserta abajo la presente determinación, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan, tendentes a cumplir con lo ordenado en la presente determinación. No. Junta Distrital de este Instituto que lo envía Persona denunciante 1 09 en Jalisco Fátima Jaqueline Fuentes Gómez 2 05 en Michoacán Maribel Ceballos Ruiz 3 08 en Chiapas Yadicel Aguilar Sánchez 4 08 en Chiapas Bibian Lizbett Cordero Arguello 5 05 en Jalisco Nancy Virginia Gutiérrez Mancera 6 09 en Michoacán Braulio Gallegos Aguilar 7 09 en Michoacán Perla Esmeralda Razo López 8 09 en Michoacán Luis Enrique Montañez Moreno 9 09 en Michoacán Rubén Estrada Hernández 10 09 en Michoacán Venecia Elizabeth Ángel Mares 11 09 en Michoacán Jaime Rosales Chávez 12 04 en Tabasco Freddy Ascencio Hernández 13 03 en Veracruz Sandra Yadira Baruch Zeferino 14 20 en la Ciudad de México Guadalupe Alavez Bautista 15 10 en Puebla María Fernanda Cuautle Minutti CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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