ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023- 2024, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR UT/SCG/Q/MMR/CG/97/2023.
ACQyD-INE-17/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de Margarita Mendoza Rodríguez, Teresa de Jesús López Vázquez, Ana Karen Ángeles Vargas, Zulma Karina Herrera Melendrez, Paulina Guadalupe Hernández Morales, Maritza Ruiz Espinosa, José Manuel Hernández Romero, Aurora Aguilar Pérez, Marina Georgina Hermosillo Martínez, Ana Karen Hernández García, José Arturo Rodríguez Martínez, María Azucena Castillo Montalvo, María Luisa Acosta Orozco y Eduardo Báez, aspirantes al cargo de supervisor/a electoral y/o capacitador/a asistente electoral en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, de la presente resolución. SEGUNDO. Se impide a Margarita Mendoza Rodríguez, Teresa de Jesús López Vázquez, Ana Karen Ángeles Vargas, Zulma Karina Herrera Melendrez, Paulina Guadalupe Hernández Morales, Maritza Ruiz Espinosa, José Manuel Hernández Romero, Aurora Aguilar Pérez, Marina Georgina Hermosillo Martínez, Ana Karen Hernández García, José Arturo Rodríguez Martínez, María Azucena Castillo Montalvo, María Luisa Acosta Orozco y Eduardo Báez, personas aspirantes a los cargos de supervisores/as electorales y capacitadores/as asistentes electorales, continuar con el procedimiento de reclutamiento y contratación respectivo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento ordinario instruido. Lo anterior, porque, de permitirlo, y resultar inexistente la infracción a cargo del instituto político, se violarían en perjuicio de la función electoral, los principios de imparcialidad e independencia, al haberse permitido que una persona con filias partidista intervenga directamente en la organización y conducción del proceso electoral. TERCERO. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como a las juntas distritales y locales de este Instituto, de los distritos y entidades que se citan en la tabla inserta abajo la presente determinación, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones correspondan, tendentes a cumplir con lo ordenado en la presente determinación. No. Dirección u Órgano Delegacional Nombre del quejoso 1 05 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en México Margarita Mendoza Rodríguez 2 22 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Ciudad de México Teresa de Jesús López Vázquez 3 05 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Hidalgo Ana Karen Ángeles Vargas 4 02 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Baja California Zulma Karina Herrera Melendrez 5 04 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Chiapas Paulina Guadalupe Hernández Morales 6 07 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Chiapas Maritza Ruiz Espinosa 7 04 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Chiapas José Manuel Hernández Romero 8 Aurora Aguilar Pérez 9 07 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Chihuahua Marina Georgina Hermosillo Martínez 10 Ana Karen Hernández García No. Dirección u Órgano Delegacional Nombre del quejoso 11 07 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Hidalgo José Arturo Rodríguez Martínez 12 16 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en Puebla María Azucena Castillo Montalvo 13 Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Sinaloa María Luisa Acosta Orozco 14 Eduardo Báez CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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