ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA Y ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/1310/PEF/324/2023.
ACQyD-INE-323/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional, respecto al promocional “MICHELLE FOSFO FOSFO 2”, con folios RV01055-23 [versión televisión], y RA01272-23 [versión Radio] pautado por Movimiento Ciudadano, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado II. SEGUNDO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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