ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, EN CONTRA DE SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE UNA PUBLICACIÓN EN LA RED SOCIAL X, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1211/PEF/225/2023.
ACQyD-INE-289/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral III. SEGUNDO. Se ordena a Samuel Alejandro García Sepúlveda que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las imágenes correspondientes en la publicación que se encuentra alojada en el vínculo de Internet siguiente o, en su caso, difuminar la imagen de las personas menores de edad que ahí se aprecian. • https://twitter.com/samuel_garcias/status/1727759695711244356?s=20 Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración donde se hayan difundido las fotografías objeto de pronunciamiento, debiendo informar de su cumplimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra. TERCERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en la parte final del considerando CUARTO, numeral IV, de la presente resolución. CUARTO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [1993]