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ORIENTACIÓN DE RUBROS CONTABLES, ENTRE OTROS, REGISTRO DE CASAS DE PRE Y CAMPAÑA, LÍMITE DE FINANCIAMIENTO PRIVADO, ETC.


Unidad Técnica de Fiscalización

Consulta

2023-07-14

Partidos políticos Buscar en Repositorio Documental - INE
Financiamiento Buscar en Repositorio Documental - INE
Financiamiento privado Buscar en Repositorio Documental - INE

Que es posible registrar una sola casa de precampaña y/o campaña para recibir notificaciones, a algún Comité del partido para uno o más precandidaturas y/o candidaturas siempre y cuando coincidan en una misma zona geográfica; en el que deberá registrar el gasto por el uso del bien inmueble utilizado para casa de precampaña o campaña en cada una de las contabilidades de sus precandidaturas y/o candidaturas. Que el principio de preeminencia del financiamiento público sobre el financiamiento privado es aplicable tanto en el ámbito federal como en el local por lo que el financiamiento público prevalecerá sobre otros tipos de financiamiento, en el entendido que el financiamiento privado no será mayor al 50% (cincuenta por ciento) del financiamiento público que le corresponde a cada uno de los partidos políticos, por lo que en caso de rebasar dicho límite será sancionado por la autoridad fiscalizadora. Que las erogaciones por concepto de encuestas, sondeos de opinión y estudios podrán ser reportadas como gastos ordinarios, siempre y cuando a través de ellos no se busque determinar el posicionamiento a precandidatos o candidatos en los procesos electorales, en caso contrario los gastos efectuados deberán contabilizarse como gastos de precampaña o campaña y deberán ser prorrateados entre las precandidaturas y/o candidaturas registradas por el partido. Que es procedente que el sujeto obligado realice contrataciones de servicios por concepto de creación de contenido para la difusión de la imagen y propaganda institucional de las actividades que efectúa el partido. Que el gasto por concepto de monitoreo de medios como son: síntesis informativas, periódicos, revistas, portales de internet se puede considerar como un gasto ordinario, cuando tenga como fin mantenerse informado e identificar problemas, soluciones y necesidades de la organización política y de la población en general, dicho gasto deberá estar relacionado con los rubros de gasto ordinario, descritas en el artículo 72, numeral 2 de la LGPP. Que se podrán realizar gastos en el ejercicio ordinario por concepto de auditorías externas para que emitan su opinión de los estados financieros y en la presentación del informe anual; por lo que se deberá adjuntar como documentación soporte de los gastos, el alcance y los resultados obtenidos de la auditoría externa; asimismo, deberá ser autorizado y firmado por un auditor externo, en términos del artículo 78, numeral 1, inciso b), fracción IV de la LGPP, así como el 235, numeral 2 del RF.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/157160

  • Consultas [991]

089-Resp-C-PRI-Puebla-fiscalizacion.pdf (2.273Mb)

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