POSIBILIDAD DE RETENER DE LA MINISTRACIÓN DEL MES DE JULIO DEL PRI POR CONCEPTO DE REMANENTES
Consulta
Que el IEM, debe aguardar a la emisión de la Sentencia del Tribunal Electoral del estado de Michoacán, a efecto de que se determine la validez o no del oficio DEAPyPP-165/2023, a efecto de continuar con el procedimiento para la devolución del remanente de campaña y en caso de que dicha devolución no se realice, deberá proceder a la retención del monto del remanente a reintegrar por concepto de financiamiento público de campaña no ejercido en el Proceso Electoral Federal y Local 2020 – 2021, en términos de los acuerdos INE/CG471/2016 e INE/CG61/2017. Que ante el incumplimiento del reintegro de los remanentes de campaña en los plazos previstos, se deberá actualizar el saldo a reintegrar de forma mensual, aplicando al saldo insoluto el factor de inflación del INEGI, desde la fecha en que el remanente debió ser reintegrado y hasta el mes del cálculo.
- Consultas [822]