INDICAR LA NORMA PARA REINTEGRAR LOS REMANENTES, PORCENTAJE DE RETENCIÓN POR SANCIONES, MULTAS, DESCUENTOS Y REMANENTE.
Consulta
Que la normativa aplicable para la ejecución de los acuerdos INE/CG106/2022 e INE/CG729/2022, respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, serán conforme a los lineamientos establecidos en los acuerdos INE/CG459/2018, INE/CG345/2022, INE/CG626/2022 e INE/CG546/2023. Que para la ejecución de sanciones económicas (multas y reducciones de ministración), la autoridad ejecutora habrá de verificar que el monto conjunto a deducir no exceda el 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que reciba por concepto de financiamiento público de conformidad con el acuerdo INE/CG626/2022. Que para el cobro de remanentes será de conformidad con el acuerdo INE/CG345/2022, el cual establece que en caso de que los partidos políticos no realices la devolución de remanentes en el término concedido para tal efecto, se deberá retener la ministración mensual de financiamiento público inmediata siguiente, hasta cubrir el monto total del remanente y al no especificar o limitar cierto porcentaje de la ministración que le será retenida, se entenderá que será en su totalidad, es decir el 100%. Que en términos del artículo tercero transitorio de la LIPEC, el cual establece que los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Ley, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, de ahí que el porcentaje de retención de financiamiento público para el cobro de remanentes de ordinario deba descontarse hasta en un 100% de la ministración, en términos del acuerdo INE/CG345/2022.
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