INFORMACIÓN SOBRE REMANENTES DE LOS PARTIDOS RSP, FXM Y MORENA.
Consulta
Que en los Dictámenes Consolidados INE/CG106/2022 y INE/CG729/2022 y en las resoluciones INE/CG115/2022, INE/CG116/2022, INE/CG738/2022 e INE/CG739/2022 se determinan los remanentes de financiamiento público no ejercidos por los partidos políticos nacionales Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, se establece que dichos partidos que perdieron su registro, por lo que el cobro de reintegro de remanentes no es aplicable. Que de conformidad con el artículo 9 de las Reglas generales aplicables al procedimiento de liquidación de los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro, establecidas en el Acuerdo INE/CG/1260/2018, señala que los partidos políticos nacionales que perdieron su registro no están obligados a la devolución de los recursos remanentes que no fueron utilizados durante el ejercicio fiscal de que se trate, ya que la totalidad de los recursos que formen parte del patrimonio deberán ser destinados al cumplimiento de las obligaciones que el partido en liquidación hubiere contraído. Que si bien, la sentencia emitida en el SUP-REC-249-2022 revocó la sentencia SG-RAP-21/2022 y su acumulado SG-RAP-22/2022, sus efectos no recaen al Partido Morena del estado de Nayarit ya que no formó parte de las transferencias del CEE al CEN por concepto de fondeo de fideicomiso para adquisición y/o remodelación de inmuebles. Que el remanente del ejercicio 2020, determinado para Morena en el estado de Nayarit, asciende a un total de $8,591,253.20 (ocho millones quinientos noventa y un mil doscientos cincuenta y tres pesos 20/100 M.N.), el cual se desprende del acuerdo INE/CG113/2022 y se encuentra firme.
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