INFORMAR SI PUEDE COBRAR SANCIONES DEL PPL PES DE B.C. SIN QUE SE AGOTE PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE OTRORA PES FEDERAL
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Que el numeral 11 capítulo II de los Lineamientos para la transmisión de bienes y recursos y deudas de partidos políticos nacionales en liquidación, establece que, en el caso de las multas y sanciones que deba ejecutar cada OPLE, estas deberán ser descontadas de las ministraciones mensuales que les sean otorgadas por los mismos. Que el Organismo Público Local Electoral de Baja California deberá verificar si en el caso en concreto se actualiza lo dispuesto en los numerales 12, 13 y 14 del capítulo III de los Lineamientos para la transmisión de bienes y recursos y deudas de partidos políticos nacionales en liquidación, consignados en el acuerdo INE/CG271/2019 para determinar la procedencia de la ejecución de las sanciones.
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