INDICAR SI ES APLICABLE EL ACUERDO INE/CG502/2023 PARA LA SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS POR RENUNCIAS
Consulta
Que el artículo 7 de la LEESLP establece la aplicación supletoria de las leyes federales y acuerdos generales de orden nacional, por lo que en el presente caso son aplicables la LGIPE y el considerando 22 del acuerdo. INE/CG502/2023. Que el artículo 241, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE; dispone que, dentro del plazo establecido para el registro de las candidaturas, éstas podrán ser sustituidas libremente y, una vez fenecido éste, exclusivamente podrán ser sustituidas por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán ser sustituidas cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección.
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