SI ES PROCEDENTE RESPONDER EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN REALIZADO POR LA AUDITORIA SUPERIOR DE NAYARIT
Consulta
Que por lo que hace a la fiscalización del origen, monto, destino y aplicación de los recursos otorgados a los partidos políticos, por mandato constitucional es una competencia exclusiva del INE, es decir, este Instituto a través de su órgano técnico es el único legalmente facultado para la recepción y revisión integral de la totalidad de recursos que reciben los partidos políticos, a efecto de verificar su origen, monto, destino y aplicación. Que el artículo 7, fracción X de la Ley de Fiscalización de Nayarit, establece que los partidos políticos no son sujetos fiscalizables por la ASEN. Que los partidos políticos son sujetos fiscalizables únicamente por el INE, de ahí que exclusivamente éste, por conducto de su UTF, podrán requerir a los partidos políticos información y documentación sobre el origen, monto, destino y aplicación de dichos recursos. Que adicionalmente, debe considerarse que la documentación e información válida para una adecuada fiscalización, está en poder y proceso de revisión de la UTF, por tener las facultades para ello.
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