ÓRGANO DEL PARTIDO FACULTADO PARA RECHAZAR APORTACIONES EN ESPECIE ILÍCITAS QUE SE REALICEN A UNA CAMPAÑA POLÍTICA LOCAL
Consulta
Que la Tesorera o Tesorero estatal, serán responsables de la valoración y aceptación de las aportaciones en efectivo y en especie, de conformidad con el artículo 8 de los Lineamientos generales para la comprobación de aportaciones de militantes y simpatizantes. Que el artículo 212 del RF, al no limitar ni especificar quien es el órgano o persona encargados de la presentación y realización de un deslinde efectivo respecto del beneficio derivado de una aportación en especie ilícita, puede presentarlo cualquiera de los entes señalados en el propio artículo, además de la Tesorera o Tesorero estatal en el momento en que tengan conocimiento de la ilicitud de una aportación.
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