LINEAMIENTOS APLICABLES PARA APORTACIONES DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL PEF
Consulta
Que la normatividad electoral en materia de fiscalización establece las reglas básicas para normar el financiamiento a que tienen derecho las candidaturas independientes. Que el financiamiento de origen privado a que tienen derecho las candidaturas independientes contempla la modalidad de aportaciones voluntarias y personales, en dinero o especie, que dichos sujetos aporten exclusivamente para las siguientes etapas del proceso electoral: apoyo ciudadano y campaña. Que la normatividad electoral prevé el control de las aportaciones que reciban las personas aspirantes, precandidatas, candidatas independientes y candidatas, tales como apertura de cuenta bancaria, el monto máximo para el depósito (90 días de salario mínimo) y/o transferencia bancaria, aportaciones en especie; aunado a que deberán observar lo establecido en el artículo 56 de la LGPP. Que la función de las Asociaciones Civiles constituidas con motivo de apoyar a una candidatura independiente será requisito básico para contender en cada una de las etapas de un Proceso Electoral, con la finalidad de ser objeto del régimen fiscal como si se tratara de un partido político.
- Consultas [822]