DIRECTRICES PARA QUE LOS CEN PAGUEN MULTAS, SANCIONES Y REMANENTES DE SUS PPL CON FINANCIAMIENTO PÚBLICO FEDERAL
Consulta
Que es jurídicamente viable que el CEN u órgano equivalente de un partido político nacional al ser obligado solidario de su partido con acreditación local en la entidad de que se trate, lleve a cabo el pago de sanciones o, en su caso, de los remanentes pendientes de reintegro, cuando el OPLE haya dado aviso a la DEPPP. Que aunado al procedimiento anterior, los partidos nacionales podrán dar aviso a la DEPPP, cuando detecten que su partido político con acreditación local tiene sanciones y remanentes pendientes de ejecución y no cuente con financiamiento público local o bien cuando deba reintegrar un remanente de financiamiento público de actividades ordinarias por un plazo mayor a los 6 meses, para que previa verificación que la DEPPP haga con el OPLE correspondiente, lleve a cabo el procedimiento de pago consignado en los acuerdos INE/CG61/2017, INE/CG459/2018 e INE/CG345/2022, según corresponda. Que una vez realizado el aviso del OPLE a la DEPPP o del partido nacional a la DEPPP, acerca de que un partido nacional con registro local no cuenta con financiamiento público local para el pago de multas, sanciones, o en su caso para el reintegro de remanentes pendientes en el ámbito local, su cobro se hará con cargo al financiamiento público federal y será considerado como efectuado una vez que sea recibido por la autoridad correspondiente. Que el pago que lleguen a realizar los CEN u órganos equivalentes de los partidos políticos nacionales, cuando sus partidos con acreditación local no cuenten con financiamiento público local, no puede realizarse a los OPLE, ya que los cobros los realiza la DEA del INE, es decir la autoridad nacional, en términos de los acuerdos INE/CG61/2017, INE/CG459/2018, INE/CG345/2022 e INE/CG300/2023.
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