VIABILIDAD CONSIDERAR COMO EN EL RUBRO CPDLPM, EL PAGO DE UN DIPLOMADO INTERNACIONAL EN EMPODERAMIENTO POLÍTICO PARA MUJERES
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Que los sujetos obligados deberán programar el gasto, estableciendo objetivos, metas e indicadores con el fin de medir la eficacia y la eficiencia del destino de los recursos para el desarrollo de las actividades específicas y en el presente caso el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Que el contenido y desarrollo de un “Diplomado Internacional en Empoderamiento Político para Mujeres”, debe de considerar lo establecido en la normatividad, asegurando que esté alineado con lo establecido en el RF y que cumpla con la comprobación del gasto. Que la verificación y análisis pertinente de la erogación que se realice con motivo de la celebración del Diplomado en comento, se efectuará en el momento procesal oportuno, es decir, el pronunciamiento definitivo respecto a si el Diplomado en cuestión, puede considerarse dentro del gasto para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, se hará en el Dictamen que se emita durante la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales, del ejercicio que corresponda.
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