ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUÍZ Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE UNA PUBLICACIÓN EN REDES SOCIALES, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/1130/PEF/144/2023.
ACQyD-INE-261/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, de la presente resolución. SEGUNDO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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