ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, EN CONTRA DE FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE SONORA, DEL PARTIDO POLÍTICO MORENA, Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, Y EL INCUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR LOS PROCESOS POLÍTICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS,1 DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/993/PEF/7/2023.
ACQyD-INE-218/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y consideraciones del apartado IV del considerando CUARTO, de la presente resolución. SEGUNDO. Se hace un recordatorio a Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador Constitucional del estado de Sonora en el sentido de que debe observar un especial deber de cuidando con motivo de sus funciones, conforme a lo expuesto en el inciso C. del apartado IV del considerando CUARTO, de la presente resolución. TERCERO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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