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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR ANDRÉS ATAYDE RUBIOLO, EN CONTRA DE ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN Y RICARDO MONREAL ÁVILA, POR LA SUPUESTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA E INCUMPLIMIENTO A LOS LÍMITES, RESTRICCIONES Y MODALIDADES DISPUESTOS EN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS ORDENADOS EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/AAR/JL/CDM/989/PEF/3/2023.


ACQyD-INE-217/2023

Comisión de Quejas y Denuncias

Acuerdo

2023-09-21

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto a la propaganda descrita en el documento que se adjunta a la presente determinación en disco compacto y que se identifica como ANEXO 1, en términos de los argumentos establecidos en el considerando CUARTO. SEGUNDO. Se ordena a Adán Augusto López Hernández, Marcelo Luis Ebrard Casaubón y Ricardo Monreal Ávila y al partido político Morena, en términos de lo establecido en el artículo transitorio SEGUNDO, inciso G, de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de dos días, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la pinta de las bardas de mérito, cuya existencia fue certificada por esta autoridad electoral nacional, así como cualquier otra de contenido similar al estudiado que no cumpla con la temporalidad establecida en el artículo 11 de los Lineamientos de referencia, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. TERCERO. Se formula recordatorio al partido político Morena de lo establecido en los LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, en el sentido de dar cumplimiento de los citados lineamientos, en particular lo establecido en los artículos 11 y transitorio SEGUNDO, inciso G. CUARTO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/153216

  • Acuerdos [2122]

ACQyD-INE-217-2023-PES-989-2023.pdf (2.472Mb)

INE/CG448/2023

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