ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMINGUEZ, EN CONTRA DE MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN, DELEGADO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA CUARTA TRANSFORMACIÓN Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/784/2023 Y UT/SCG/PE/RALD/CG/785/2023 ACUMULADOS AL UT/SCG/PE/RAPR/CG/619/2023.
ACQyD-INE-212/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara procedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por el denunciante en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral II de la presente resolución. SEGUNDO. Se ordena a la Marcelo Luis Ebrard Casaubón, al partido Morena y Penguin Random House Grupo Editorial, S.A. de C.V., que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para retirar la publicidad alojada en los espectaculares en los que se publicita el libro “EL CAMINO DE MÉXICO”, así como de cualquier otra ubicación en que se haya difundido dicho contenido, debiendo informar de su cumplimiento, dentro del plazo de doce horas a que ello ocurra. TERCERO. Se formula recordatorio al partido político Morena de lo establecido en los LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, en el sentido de dar cumplimiento a los citados lineamientos, en particular lo establecido en los artículos 11 y transitorio SEGUNDO, inciso G; considerando que, en términos del inciso I, de los referidos Lineamientos, la propaganda que (conforme al inciso G) no sea retirada y aquella que se certifique a partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos y contenga elementos de naturaleza electoral o equivalentes, será computada, en su momento, como gasto de precampaña. CUARTO. Se ordena realizar un recordatorio a Marcelo Luis Ebrard Casaubón que, en todo tiempo, deberá ajustar las conductas de sus aspiraciones políticas a los límites y parámetros constitucionales antes expuestos, en particular, a la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad. QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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