ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y EBIGAI MARTIÑÓN HERNÁNDEZ, EN CONTRA DE ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES ACUMULADOS UT/SCG/PE/RALD/JD10/CDM/723/2023 Y UT/SCG/PE/PRD/CG/761/2023.
ACQyD-INE-211/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral II, apartados A y B de la presente resolución. SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral II, apartado C de la presente resolución. TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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