ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RODRIGO ANTONIO PÉREZ ROLDAN, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y LOS PARTIDOS QUE CONFORMAN EL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RAPR/CG/926/2023.
ACQyD-INE-207/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Rodrigo Antonio Pérez Roldán, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Apartado A, D y E del presente Acuerdo. SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Rodrigo Antonio Pérez Roldán, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Apartado B del presente Acuerdo. TERCERO. Se ordena al Partido Acción Nacional, a través de su representante ante el Consejo General de este Instituto, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar o editar la publicación con la finalidad que no se difundan los apartados analizados y que se encuentran alojados en las siguientes ligas de internet: • https://fb.watch/mlzMB1 iGc9/ Localizable en: • https://www.facebook.com/PartidoAccionNacional/videos/133416970720740 5 Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. CUARTO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en los siguientes vínculos de Internet: • https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1692948706645901630 • https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1692954086973354315 • https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1692963748162486621 • https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1692968788998713379 Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. QUINTO. Es improcedente la medida cautelar solicitada en vía de tutela preventiva, por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Apartado C del presente Acuerdo. SEXTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [1997]