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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR ANDREA CHÁVEZ TREVIÑO, EN CONTRA DE DENISSE EUGENIA DRESSER GUERRA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE; POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/ACT/CG/842/2023.


ACQyD-INE-190/2023

Comisión de Quejas y Denuncias

Acuerdo

2023-08-30

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en términos y por las razones establecidas en el considerando SEXTO, APARTADO A, NUMERAL I de la presente determinación. SEGUNDO. Se declara PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en términos y por las razones establecida en el considerando SEXTO, APARTADO A, NUMERAL II de la presente determinación. TERCERO. En concatenación con el resolutivo anterior se adopta las medidas cautelares en los siguientes términos: 1. Se ordena a la C. Denise Eugenia Dresser Guerra, así como al canal digital Latinus y a la red social “YouTube” por conducto de GOOGLE LLC, que en un plazo que no podrá exceder de doce horas contadas, a partir de la notificación del presente acuerdo, realicen todas las acciones y gestionesnecesarias, por sí o a través de la persona que se encuentre en aptitud material y jurídica de realizarlo, procedan eliminar las manifestaciones que contiene el audiovisual del programa “Mesa de Análisis con Loret” del noticiario Latinus, alojado en el enlace electrónico https://www.youtube.com/Glqn9u_6sko, del minuto treinta con cuarenta y nueve segundos (30:49) al minuto treinta y uno con cincuenta y un segundos (31:51) respecto de las manifestaciones objeto de pronunciamiento por parte de esta Comisión. 2. Se ordena a la C. Denise Eugenia Dresser Guerra, que un plazo que no podrá exceder de doce horas contadas, a partir de la notificación del presente acuerdo, realice todas las acciones necesarias para eliminar la publicación realizada en su perfil de la red social “X”, alojada en el enlace electrónico: https://twitter.com/DeniseDresserG/status/1691998500089668079. 3. Se ordena a los medios de comunicación digital “PolíticoMX” y “La Otra Opinión”, que un plazo que no podrá exceder de doce horas contadas, a partir de la notificación del presente acuerdo, realicen todas las acciones necesarias, a través de la persona que se encuentre en aptitud material y jurídica de realizarlo, para eliminar las publicaciones realizadas en sus páginas digitales, alojada en los enlaces electrónicos https://politico.mx/andrea-chavez-llama-misogina-a-denise-dresser-por violentarla-al-llamarla-novia-de-un-aspirante-presidencial y https://laotraopinion.com.mx/andrea-chavez-exploto-contra-dresser-por decirle-novia-de aspirante-presidencial/, respectivamente. CUARTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. QUINTO. En términos del considerando SÉPTIMO, el presente Acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/152938

  • Acuerdos [2156]

ACQyD-INE-190-2023-PES-842-2023.pdf (1.132Mb)

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