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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS VERDE ECOLOGISTA Y OTROS EN CONTRA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS REGISTRADAS COMO ASPIRANTES A REPRESENTANTE PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL FRENTE VA POR MÉXICO, POR LA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y/O CAMPAÑA, DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/328/2023 Y SUS ACUMULADOS.


ACQyD-INE-147/2023

Comisión de Quejas y Denuncias

Acuerdo

2023-07-28

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por las partes quejosas, en términos de lo precisado en el apartado 2, I del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por las partes quejosas, en términos de lo precisado en el apartado 2, II, inciso A) del considerando CUARTO, del presente Acuerdo. TERCERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, solicitada por los quejosos contra publicaciones de la senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en los términos y por las razones establecidas en el apartado 2, II, inciso B) del considerando CUARTO. CUARTO. Se ordena a la senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en los siguientes vínculos de Internet: Twitter • https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1673676892765839370?t=_y FfDsFc1Ejr31iXl • https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1675903228251377664 • https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1678163737088327682?s=20 Facebook • https://www.facebook.com/Xochitl.Galvez.R?_cft_%5b0%5d=AZULL G7XWtQKtsJXWjkHO3aOAfQ7J6HEp3ltfeZQNqryS7fnCZIE7- 8CcliPvh9QFkbsFfSTjKI_baPMZ Jm88PuJf85P2SfUFFzWe3FYQfquMnVtzK5WYHmuAYbMHpcskUlT AAG63fVwtU9_DDxvuFleTpc15_Pc4o-ntepy6WmpwSCzhEGGek mly7mhEjVGc&_tn_=-UC%2CP-R (Respecto de esta publicación únicamente la parte visible de Destacados con el siguiente vínculo www.facebook.com/Xochitl.Galvez.R/posts/pfbid0274xE7KncdD22dJ FBqAh3YxJ1RovaxEVpWutrHMrvWErzqquKhxxFQELztJPKWWhwl ) • https://www.facebook.com/photo/?fbid=858008902351659&set=a.26 5716768247545 • https://www.facebook.com/Xochitl.Galvez.R/videos/99743456793981 2/?extid=WA-UNK-UNK-UNK-AN_GKOT-GK1C&mibextid=T3FBdp Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. QUINTO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, solicitada por los quejosos contra publicaciones del diputado federal Santiago Creel Miranda, en los términos y por las razones establecidas en apartado 2, II, inciso C), del considerando CUARTO. SEXTO. Se ordena al diputado federal Santiago Creel Miranda, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en los siguientes vínculos de Internet: Twitter • https://twitter.com/SantiagoCreelM/status/1676305121678958592 • https://twitter.com/SantiagoCreelM/status/1677145578151587842 • https://twitter.com/SantiagoCreelM/status/1677089075671572485 • https://twitter.com/SantiagoCreelM/status/1679947630145568768 • https://twitter.com/SantiagoCreelM/status/1680623271299956738 Tik Tok • https://www.tiktok.com/@santiagocreelm/video/7258827447817227526?_r= 1&_t=8eKBXDmAMmz Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. SÉPTIMO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, solicitada por los quejosos contra publicaciones de la Senadora Beatriz Elena Paredes Rangel, en los términos y por las razones establecidas en el apartado 2, II, inciso D), del considerando CUARTO. OCTAVO. Se ordena a la senadora Beatriz Elena Paredes Rangel, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en el siguiente vínculo de Internet: Twitter • https://twitter.com/BeatrizParedes/status/1679568812226629633?t=oGlKW QSzpHC6Qvj29_l9_w&s=08 De igual forma, se ordena a la senadora Beatriz Elena Paredes Rangel, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias encaminadas a solicitar la eliminación de la cuenta y/o publicación que se aprecia líneas a bajo, a través de los medios de la propia red social establece, para lo cual deberá documentar y exhibir ante esta autoridad las acciones realizadas para tales efectos. Twitter • https://twitter.com/BeatrizPRangel_/status/1582153942292578304 Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. NOVENO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, solicitada por los quejosos contra publicaciones de Jorge Luis Preciado Rodríguez, en los términos y por las razones establecidas en el apartado 2, II, inciso E), del considerando CUARTO. DÉCIMO. Se ordena a la Jorge Luis Preciado Rodríguez, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en el siguiente vínculo de Internet: Tik tok • https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7256953379870575877 • https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7256513419040279813 • https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7250547895412215046? _r=1&_t=8eK1kEVRweL • https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7250590165154991365? _r=1&_t=8eK20A211b4 • https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7250591218319592709? _r=1&_t=8eK39T98Wfb • https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7250940463191002374? _r=1&_t=8eK3QDxM7y1 • https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7251062380199775493? _r=1&_t=8eK3rMHKORB • https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7251328315468827910? _r=1&_t=8eK4Yf9g19p • https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7252094025782594821 • https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7252187276996791558 • https://www.tiktok.com/@preciadorodriguezjl/video/7259893761822493957 Facebook • https://www.facebook.com/JorgeLuisPreciadoR/videos/1321488118792662/ ?extid=CL-UNK-UNK-UNK-AN_GK0T-GK1C&mibextid=irwG9G • https://www.facebook.com/watch/?v=816141956563873 • https://www.facebook.com/JorgeLuisPreciadoR/posts/pfbid02H892dvU8Ws 8iqywC1GDKJKh8KrXoQyWTAVJe37iHhixvoe1xsxaL5F4Rgqbadvtnl • https://www.facebook.com/watch/?v=818250963202656 • https://www.facebook.com/JorgeLuisPreciadoR/posts/pfbid0AEsJaC4Fpvnt PEzSubJbJ5fasxVB7QZywWPdAceoKXRpJLc3iFq741BGEKgvgcmUl?local e=es_LA Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. DÉCIMO PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, solicitada por los quejosos contra publicaciones de Israel Rivas Bastida, en los términos y por las razones establecidas en el apartado 2, II, inciso F), del considerando CUARTO. DÉCIMO SEGUNDO. Se ordena a la Israel Rivas Bastida, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación que se encuentra alojada en el siguiente vínculo de Internet: Facebook • https://www.facebook.com/israel.rivasbastidas/posts/pfbid02KwjbD3nKXqH bzBxiBYvQHkrVAooQicazvM6zTauaVFwMZjfvys2yD1ceqRPur3cZl Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra. DÉCIMO TERCERO. Se declara PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en el apartado 3, del considerando CUARTO. DÉCIMO CUARTO. Se ordena de a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, el Comité Organizador para la Selección de la Persona Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México, así como las personas que se involucren en el desarrollo, participación, organización, difusión y actividades similares y, en particular, a los aspirantes registrados: 1. Silvano Aureoles Conejo. 2. Santiago Creel Miranda. 3. Enrique Octavio de la Madrid Cordero. 4. José Jaime Enríquez Félix. 5. Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz. 6. Francisco Javier García Cabeza de Vaca. 7. Ignacio Loyola Vera. 8. Miguel Ángel Mancera Espinosa. 9. Beatriz Elena Paredes Rangel. 10.Jorge Luis Preciado Rodríguez. 11.Gabriel Ricardo Quadri de la Torre. 12.Israel Rivas Bastida. 13.Sergio Iván Torres Bravo. En todo momento ajusten sus conductas a los Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos ordenados en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP JE-1423/2023, los cuales se encuentran en las siguientes ligas electrónicas: ACUERDO: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/152606/C Gex202307-26-ap-2.pdf LINEAMIENTOS: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/152606/C Gex202307-26-ap-2-Lineamiento.pdf ANEXO: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/152606/C Gex202307-26-ap-2-a.pdf DÉCIMO QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación y las demás que se deriven del presente acuerdo DÉCIMO SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/152710

  • Acuerdos [2156]

ACQyD-INE-147-2023-PES-328-2023-y-acumulados.pdf (7.813Mb)

INE/CG444/2023
 
INE/CG448/2023
 

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