ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EBIGAI MARTIÑÓN HERNÁNDEZ, EN CONTRA DE ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, ENTONCES SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS PARA POSICIONARSE ANTE LA CIUDADANÍA, DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL PARA LA RENOVACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/EMH/JD05/CDM/321/2023 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/EMH/JD17/CDM/349/2023.
ACQyD-INE-161/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares formulada por Ebigai Martiñón Hernández, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, numeral 2, apartado A de la presente resolución. SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares formulada por Ebigai Martiñón Hernández, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, numeral 2, apartado B de la presente resolución. TERCERO. Se ordena a la revista “Infotur Noticias”, mediante quien legalmente la represente, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para retirar la publicidad alojada en el espectacular a que se refiere el considerando CUARTO, numeral 2, apartado B de la presente determinación; así como, la colocada en cualquier otra ubicación en que se haya difundido el mismo contenido o similar, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que ello ocurra. CUARTO. Se ordena realizar un recordatorio a Adán Augusto López Hernández que, en todo tiempo, deberá ajustar las conductas de sus aspiraciones políticas a los límites y parámetros constitucionales antes expuestos, en particular, a la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad. QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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