INFORMACIÓN DE LOS CAMBIOS A REALIZAR ANTE EL INE CUANDO UN PPL CAMBIA NOMBRE Y LOS PROCEDIMIENTOS QUE ANTE EL SAT
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Que es necesario que el IMPEPAC remita la DEPPP el acuerdo número IMPEPAC/CEE/046/2023, informando el cambio del nombre del actualmente denominado partido Encuentro Solidario Morelos, acompañando la documentación que estime pertinente, a fin de que realice la validación de la información y, en su caso, la correspondiente actualización de la denominación en el Sistema de Registro de Órganos Directivos de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Nacionales, para que a su vez, esta actualización se vea reflejada en el SIF en la contabilidad del instituto político. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 97, numeral 1, inciso c) de la LGPP y 391, numeral 2 del RF, el interventor es quien tiene las más amplias facultades para actos de administración y de dominio, sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político en liquidación, en consecuencia, por ministerio de ley, el interventor cuenta con facultades de dueño por lo tanto, para ejercerlas no requiere de un poder otorgado por el INE para realizar trámites ante el SAT, pues ninguna disposición legal ni reglamentaria contempla que ello deba ser así. Que los partidos políticos nacionales que perdieron su registro, no están obligados a la devolución de los remanentes que no fueron utilizados durante el ejercicio fiscal de que se trate, toda vez que, el fin último del procedimiento de liquidación es cubrir todas las obligaciones y compromisos adquiridos por el partido antes de la pérdida de su registro.En cuanto a los recursos a reintegrar por parte de los sujetos obligados, se informa, que el artículo 7 de los Lineamientos para el reintegro de remanentes del financiamiento ordinario, establece que una vez que el Dictamen y la Resolución respectiva hayan quedado firmes, el monto de los recursos a reintegrar por parte de los sujetos obligados será notificado por la UTF a los OPLE, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación del INE, por lo que una vez que sea notificado dicho IMPEPAC, estará en aptitud de realizar los cobros correspondientes. Que es una facultad exclusiva de ese IMPEPAC determinar lo que conforme a derecho considere conducente, respecto del inicio de procedimientos contra los dirigentes de los otrora partidos políticos locales en liquidación. Que no se tiene que reportar en el SIF o realizar trámite alguno en relación de la baja de activo fijo señalada ante esta autoridad, resaltando que es la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC, la responsable de llevar a cabo la liquidación de los partidos políticos locales.
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