SOLICITA ASESORÍA ACERCA DEL MANEJO DE LA CUENTA MANCOMUNADA DE LA APN
Consulta
Que el RFC con el cual debe funcionar el manejo de la cuenta mancomunada es el de la propia Asociación Civil, el cual deberá ser proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria. Dicha cuenta deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 54 numeral 1 del RF. Que para la comprobación de gastos directos que realice la APN, es necesario se emitan los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) a nombre de esta, los cuales deberá reunir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Que las aportaciones en especie que reciban las APN de militantes y simpatizantes, se deberán ajustar a los límites establecidos en los artículos 122 y 123 del RF, y se soportarán con los recibos emitidos mediante el Módulo de Generación de Recibos Electrónicos del SIF. Que mediante Acuerdo CF/075/2015, la Comisión de Fiscalización aprobó el manual general de contabilidad y el catálogo de cuentas, el cual contiene los formatos para la recepción de donaciones, así como el control de folios.
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