INFORMAR SI EN VIRTUD DE LA REFORMA DE LEY, ES PROCEDENTE LA ABSTENCIÓN DE REALIZAR RETENCIÓN DE REMANENTES DE LOS EJERCICIOS 2019 Y 2020
Consulta
Que es una obligación ineludible para los partidos políticos que, en caso de que existan remanentes del financiamiento público otorgado para actividades ordinarias y específicas, o para actividades de campaña electoral, ya sea de recursos locales o de recursos federales recibidos, deberá reintegrarlos de conformidad con la normativa aplicable. Que en virtud de que al día de hoy se ha dado cumplimiento a la sentencia emitida en el SUP-RAP-61/2023, y el Tribunal Electoral del estado de Guanajuato confirmó el acuerdo CGIEEG/019/2023, no resulta procedente la petición de abstenerse de realizar cualquier tipo de retención o cobro por concepto de remanentes a las ministraciones de financiamiento público del partido político Morena, para el sostenimiento de las actividades específicas y ordinarias, correspondientes a los ejercicios fiscales 2019 y 2020. Que la ejecución de remanentes de financiamiento público local para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes o por actividades específicas, correspondientes a los ejercicios fiscales 2019 y 2020, se realizará conforme a la legislación anterior a la entrada en vigor del decreto, por lo que no existe impedimento alguno para que el OPLE proceda con la ejecución del cobro mediante el descuento de las ministraciones por el aludido concepto.
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