INFORMACIÓN RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LA REFORMA DE LEY PUBLICADA EL 02 DE MARZO DE 2023 EN EL DOF
Consulta
Que es una obligación ineludible para los partidos políticos que, en caso de que existan remanentes del financiamiento público otorgado para actividades ordinarias y específicas, o para actividades de campaña electoral, ya sea de recursos locales o de recursos federales recibidos, deberán reintegrarlos de conformidad con la normativa aplicable. Que de conformidad con lo establecido en el artículo Sexto Transitorio, se estableció que los procedimientos, medios de impugnación y actos jurídicos en general que se encontraran en trámite a la entrada en vigor del citado Decreto, se resolverían conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio, es decir que, toda vez que los remanentes de los ejercicios 2018 a 2021 fueron determinados antes de la entrada en vigor de las nuevas normas, lo procedente sería que su ejecución se efectuara en concordancia con el marco legal que se encontraba vigente al momento de su determinación. Que los descuentos para el reintegro de remanentes deberán efectuarse de conformidad con la legislación vigente al momento de su imposición, tal como lo disponen los lineamientos contenidos en los acuerdos INE/CG61/2017, INE/CG459/2018 e INE/CG345/2022, es decir, no resulta viable que los partidos políticos estén en posibilidad de utilizar los remanentes determinados para los ejercicios 2018 a 2021 en subsecuentes ejercicios fiscales, ni para elecciones (federales o locales). Que los cuestionamientos identificados en el numeral 1 del escrito de consulta del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01022/2023, fueron atendidos mediante diverso oficio número INE/UTF/DRN/4340/2023 de seis de abril del año en curso. Que los remanentes que se encontraban firmes y que han sido notificados en términos del artículo 7 de los Lineamientos de remanentes de actividades ordinarias, deben ser reintegrados siguiendo los criterios plasmados en los acuerdos INE/CG459/2018 e INE/CG345/2022, por tanto, no existe fundamento legal alguno que permita realizar un nuevo cálculo. Que la ejecución de remanentes de financiamiento público, federal o local, para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes o por actividades específicas, correspondientes a los ejercicios fiscales 2018, 2019, 2020 y 2021, se realizará conforme a la legislación anterior a la entrada en vigor del decreto, por lo que no existe impedimento alguno para que la DEPPP y los OPLE procedan con la ejecución de los remanentes de financiamiento público, federal o locales, para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes o por actividades específicas. Que no es procedente que Morena (ni cualquier otro partido político) haya utilizado los remanentes determinados, ya que aun cuando la Reforma legislativa en materia electoral tuvo vigencia durante 20 días hábiles, lo cierto es que en el transitorio Sexto de la propia reforma, se estableció que los procedimientos, medios de impugnación y actos jurídicos en general que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio, así como tampoco se contaba con el marco legal íntegro que permitiera otorgar certeza y transparencia del destino y aplicación de los recursos públicos otorgados.
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